miércoles, 30 de mayo de 2012

TODO SOBRE PAPELETAS DE TRANSITO


1 ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?
  Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.  
2 ¿Cómo puedo obtener un Record de Conductor*?
  En cualquiera de las cajas ubicadas en las agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja. (*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Lima.  
3 ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?
  Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.  
4 ¿Se mantiene el monto de las papeletas impuestas anteriormente a la entrada en vigencia el Nuevo Código de Tránsito (21/07/09)?
  Sí, las Papeletas de Infracción impuestas antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto inicialmente.  
5 ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva**?
  El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme:
No pago ni reclamo dentro del plazo legal.
Agoto la vía administrativa (con el recurso de apelación)
*El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.  
6 ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?
  En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc.), hasta la cancelación de la deuda.  
7 ¿Cuáles son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva?
  Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
Cuando la deuda ha prescrito.
La acción se siga contra persona distinta del obligado.
Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.
Por silencio positivo, vencido el plazo de ocho (08) días hábiles, sin pronunciamiento del ejecutor, lo cual se acredita con el cargo de recepción de la solicitud.
8 ¿Cuándo puedo fraccionar una papeleta?
  Una papeleta puede ser fraccionada cuando:  
  La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2010).
El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.
Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.
9 ¿Es obligatorio llevar el oficio a la PNP para levantar la orden de captura de mi vehículo?
  No, el SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes de realizar el pago de la papeleta.  
10 ¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?
  Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.  
11 ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?
  La Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.  
12 ¿Qué hago si compro un vehículo y continúan notificándome deudas por concepto de papeletas impuestas al antiguo propietario?
  Solicito el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta de propiedad.  
13 ¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se encuentra pagada?
  Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una copia certificada.  
14 ¿Las Papeletas o Resoluciones de Sanción en las que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?
  No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción.  
15 ¿Dónde puedo registrar una queja contra la actuación de los inspectores municipales?
  La puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web: www.munlima.gob.pe  
16 ¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al nuevo comprador?
  No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.  
17 ¿Si compro un vehículo con orden de captura por deudas del antiguo propietario puedo solicitar que se levante la misma?
  Sólo si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden de captura.  

1 comentario:

  1. Asociación Cristiana de Asesoría Legal del Perú.
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    Telf : 405 - 69961 Cel : 986 - 489386
    MARITZA SALGADO Q.
    Presidenta ACAL PERU
    ULISES MENDOZA E.
    Secretario General ACAL PERU

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